El Tercer Tribunal Ambiental, órgano jurisdiccional con competencia desde la Región del BiobÃo y hasta Magallanes y Antártica Chilena, resolvió rechazar en todas sus partes una Reclamación presentada por cinco comunidades indÃgenas de la Región del BiobÃo en contra de una Resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de esa región, que el año 2014, a su vez, denegó una solicitud de invalidación administrativa de la Resolución que calificó favorablemente al proyecto “Modernización Ampliación Planta Arauco†(MAPA), del titular Celulosa Arauco y Constitución S.A.
Los Reclamantes solictaron al Tercer Tribunal Ambiental “Que se revoque y/o anule la Resolución Exenta N° 58 emanada de la COEVA del BiobÃo (…) y conjuntamente con ello, se anule, revoque y/o deje sin efecto la Resolución Exenta N° 37/2014 de la misma Comisión que calificó favorablemente el proyecto MAPAâ€, todo lo que fue rechazado por el Tribunal.
En una de sus partes principales, la sentencia sostuvo que “(…) la Excma. Corte Suprema, refiriéndose al plazo con que contarÃan los terceros que no han intervenido en el procedimiento de evaluación ambiental, para impugnar la legalidad de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ha señalado recientemente que ‘interpretando armónicamente las disposiciones de las Leyes N° 19.300 y  N° 20.600, no puede llegarse a otra conclusión que la de que el plazo es de 30 dÃas, ya que precisamente ese es el plazo que se señala para los reclamos administrativos y ante el tribunal en las diversas normas de la Ley N° 19.300 (…) Es por ello que debe entenderse que los terceros ajenos al procedimiento administrativo y quienes han intervenido en él, tienen 30 dÃas de plazo’ (Corte Suprema, Sentencia Rol Nº 11.512-2015, Considerando Duodécimo)â€.
A partir de lo anterior, los Jueces del Tercer Tribunal Ambiental precisaron en su decisión que “Por lo tanto, habiéndose ejercido la solicitud de invalidación administrativa con fecha 2 de diciembre de 2014, respecto de la Resolución Exenta Nº 037/2014, de 07 de febrero de 2014, este Tribunal dará lugar al rechazo de la acción, conforme a lo sostenido por el Tercero (Celulosa Arauco), (…) pues dicha impugnación debió ser ejercida dentro del plazo de 30 dÃas, y en cambio lo fue en un plazo de 9 meses y 25 dÃasâ€.
La Reclamación contra el proyecto MAPA fue admitida a trámite el 9 de marzo de 2016, y fue presentada por las organizaciones Comunidad Mapuche Sucesión Quiñimil Pirul, Comunidad Mapuche Kudawfe Peñi, Asociación IndÃgena Maulen Arauco, Comunidad IndÃgena Chilcoco, y la Comunidad Mapuche Newentuain Pu Peñi.