“Desde tiempos inmemoriales el humano ha actuado con crueldad hacia a los animales. Como un acto que a veces pretende satisfacer su poder y supremacÃa sobre otro organismo vivo, inferior en evolución, pero muy parecido en su constitución psicológica y neurológica, por tanto, con la capacidad de sentir plenamente el sufrimiento al cual es sometido”.
Por lo anterior, es que se crearon normativas Legales que protegen a los animales de estos actos insanos, morbosos e irracionales, asàes como desde noviembre de 1989 pasó de ser una simple falta ha convertirse en un delito tipificado en el código penal y sancionado con presidio menor en su grado mÃnimo y multas de 1 a 10 ingresos mÃnimos mensuales, o sólo multa. Sin embargo, y para agrado de las ONGs animalistas, a partir de octubre de 2009 dichas sanciones fueron modificadas por la Ley 20.380 de Protección animal, aumentando la pena privativa de libertad en presidio menor en su grado mÃnimo a medio, esto es, de 61 dÃas a 3 años de cárcel y multas de 2 a 30 UTM, o sólo esta última.
Por otra parte, podemos definir al M.A. como cualquier acto de padecimiento o sufrimiento que atente o ponga en serio riesgo la salud y bienestar fÃsico y/o psicológico del animal, sea o no de su propiedad.
Asàvemos que para efectuar una denuncia, se debe acercar a la FiscalÃa, PDI ó Carabineros más cercano al lugar de los hechos. Esta gestión puede ser verbal o escrita. Posteriormente, al ser llamado a ratificar esta denuncia, se debe asistir puntualmente y acompañar la mayor cantidad de antecedentes posibles (fotos, videos, testigos, otros). No hay que olvidar que según la gravedad de la situación, se pueden ordenar medidas inmediatas como que el agresor no se acerque al animal e incluso su incautación (retiro de la mascota). Tenemos que destacar que M.A es un delito de acción pública, o sea, denunciable por cualquier persona testigo del hecho o conocedora de éste.
El sufrimiento al que se hace mención, puede ser causado de muchas formas, y es por eso que podemos clasificarlos en 2 grupos: maltrato activo y pasivo. El primero es el más conocido y el que ocupa cada cierto tiempo espacio en medios de comunicación, aquàse señalan golpizas, torturas, zoofilia (violación), quemaduras con agua caliente o con fuego, disparos con armas, incluido, obviamente la muerte.
Ahora, existe otro tipo de M.A más común aún, este es el pasivo, aquàvemos por ejemplo el mantener a un perro amarrado todo el dÃa, sin posibilidad de movimiento, en ambientes insalubres, encerrados en espacios pequeños, sin agua, comida ni techo. Especialmente es grave mantener un animal enfermo o accidentado sin prestarle auxilio (pudiendo hacerlo) e impidiendo que otros lo puedan hacer.
Finalmente se señala que también existe la posibilidad de efectuar un arresto ciudadano ante la ocurrencia de este delito (flagrancia), pudiendo retenerse al agresor (aun cuando este fuese un menor de edad), a la espera de la llegada de algún dispositivo policial.”
Gary Parra S.
Vocero ADLA Thno.